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Pesca

La FAO, la OIT y la Organización Marítima Internacional (OMI) (en inglés) han cooperado durante largo tiempo con relación a la seguridad de los pescadores y las embarcaciones pesqueras.

Esta cooperación comenzó a principios de la década de 1960 con la creación de las Partes A y B del Código de seguridad para embarcaciones de pesca y pescadores y continuó  entre 1968 y 1974 para las embarcaciones pesqueras con cubierta de 24 o más metros de eslora. A esto le siguió la elaboración de las Directrices voluntarias para el diseño, construcción y equipamiento de las embarcaciones pesqueras pequeñas que son dirigidas a embarcaciones pesqueras con cubierta de 12 o más metros de eslora, aunque menos de 24. Estos documentos fueron revisados en 2005 y publicados por la OMI en representación de la FAO, OIT y OMI (véase: Librería en línea de la OMI (en inglés). En la actualidad, las tres Organizaciones llevan a cabo la formulación de las Recomendaciones de Seguridad para las embarcaciones con cubierta de menos de 12 metros  de eslora y las embarcaciones sin cubierta de cualquier longitud, con el objeto de proporcionar directrices a las autoridades competentes con respecto al diseño, construcción, equipamiento, capacitación de la tripulación de pequeñas embarcaciones pesqueras y seguridad operativa y ha establecido un grupo de correspondencia (en inglés) que comenzó en 2005 para formular las Recomendaciones. La fecha de conclusión de esta labor se estima para 2010.

La FAO, la OIT y la OMI también prepararon conjuntamente el Documento de guía para la formación y titulación del personal de barcos pesqueros que fue publicado por primera vez en 1985 y extensamente revisado en 2001. El Documento se ocupa de la formación y certificación tanto de los pescadores en pequeña escala como de los pescadores de la industria marítima y se ocupa del uso de los instrumentos de adiestramiento  y de los de la evaluación, ya sea como alternativa a los sistemas establecidos de determinación de la competencia del personal de las embarcaciones pesqueras o en conjunción con los mismos. Antes de 2007, la OIT había adoptado siete Convenios y Recomendaciones específicamente dirigidas a los pescadores. Éstas abordaban los temas de edad mínima para el trabajo en embarcaciones pesqueras, examen médico, artículos del acuerdo, alojamiento, certificados de competencia, capacitación vocacional  y horas de trabajo. En marzo de 2002, el Órgano Rector de la OIT decidió incluir en el programa de la 92a reunión (junio 2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo un tema relacionado con la norma global (Convenio complementado con una recomendación) sobre el trabajo en el sector pesquero. Desde 2004, se han realizado varias reuniones y la FAO ha participado activamente en el proceso de elaboración de esta nueva norma de la OIT.

El nuevo Convenio No. 188 sobre el trabajo en el sector pesquero (2007) fue adoptado en la 96ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo por abrumadora mayoría. El Convenio es aplicable a todos los pescadores  y a todas las embarcaciones pesqueras que se dedican a operaciones de pesca comercial y entrará en vigor una vez que sea ratificada por diez Estados Miembros de la OIT (entre ellos, ocho Estados costeros). La Recomendación No. 199, que acompaña, también fue adoptada por abrumadora mayoría. Asimismo, fue apreciada la contribución de la FAO para resolver los problemas relativos al alojamiento de la tripulación. El Convenio prevé una cierta flexibilidad como es el caso de un nuevo mecanismo jurídico innovador que permitirá que los países participantes implementen progresivamente ciertas partes de las disposiciones. Asimismo, concede derecho a los Estados rectores de los puertos para que tomen medidas contra las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en sus puertos cuando no cumplan con los requisitos del Convenio. La Resolución sobre el control del Estado rector del puerto, que se adoptó en la Conferencia, invita a la OIT a procurar los conocimientos técnicos de la FAO y de otros miembros sobre el control del Estado rector del puerto.

El convenio Nº 188 y la Recomendación Nº 199 reemplazan cinco de los siete instrumentos existentes de la OIT específicos para el sector pesquero. La adopción de este instrumento es un paso muy importante con vista a mejorar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de las embarcaciones pesqueras de todos los tamaños en todas partes del mundo. Se considera que es probable que el Convenio alcance una amplia ratificación por lo que debiera entrar en vigor en breve.

Otro importante tema dirigido al sector a partir de la colaboración entre la FAO y la OIT es el trabajo infantil. Los niños constituyen una gran proporción de la fuerza laboral en la actividad pesquera. Trabajan como tripulación en barcos pesqueros, como seleccionadores de pescados, en las plantas procesadoras de pescado, en el mercadeo y el comercio de pescado y en los hogares que viven de las actividades pesqueras. A menudo trabajan en diversas tareas como en la manutención y reparación de redes, en la inmersión, en el drenado de las embarcaciones, la pintura y la preparación de alimentos.

Hasta hoy, ha habido muy poca respuesta en materia de políticas a este tema, a pesar de la creciente preocupación de otros organismos sobre la seguridad, salud y condiciones de trabajo en el sector pesquero. Por ello, las intervenciones destinadas a abordar el tema del trabajo infantil son de vital importancia. Asimismo, las intervenciones clave comprenden políticas orientadas a aumentar los ingresos en las unidades familiares y las iniciativas educativas de acuerdo con el párrafo 28 de la Convención sobre los derechos del niño, que tiene por objeto elevar la calidad y el acceso a la educación en las comunidades pesqueras. Para mayor información, sírvase referirse a la colaboración de la FAO y la OIT acerca de la erradicación del trabajo infantil en la agricultura.

Contactos

 

Centro de coordinación de la FAO: Ari Gudmundsson, FIIT (Ari.Gudmundsson@fao.org)

Centro de coordinación de la OIT: Brandt Wagner, SECTOR (wagner@ilo.org) y Dani Appave, SECTOR (appave@ilo.org)